Artículo 819. El pago de la obligación prescrita, no se puede compensar, ni devolver
Texto del artículo
«<Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 10> Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no puede ser materia de repetición, aunque el pago se hubiere efectuado sin conocimiento de la prescripción.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 52 de 1977, art. 10
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
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