Artículo 814-1. Competencia para celebrar contratos de garantia
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo92de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> El Subdirector de Cobranzas y los Administradores de Impuestos Nacionales Regionales y Especiales, tendrán la facultad de celebrar los contratos relativos a las garantías a que se refiere el artículo anterior.»