Artículo 809. Autorización de la reducción en casos individuales
Texto del artículo
«<Fuente original compilada: Art. 19 L.38/69> A solicitud del contribuyente, el Administrador de Impuestos Nacionales respectivo o sus delegados, autorizarán mediante resoluciones de carácter especial, reducciones proporcionales del anticipo del impuesto en los siguientes casos:»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 38 de 1969, art. 19