Artículo 809. Autorización de la reducción en casos individuales

Texto del artículo

«<Fuente original compilada: Art. 19 L.38/69> A solicitud del contribuyente, el Administrador de Impuestos Nacionales respectivo o sus delegados, autorizarán mediante resoluciones de carácter especial, reducciones proporcionales del anticipo del impuesto en los siguientes casos:»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 38 de 1969, art. 19

Fuentes oficiales