Artículo 808. Facultad para reducir el anticipo en forma general

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«<Fuente original compilada: Arts. 18 L.38/69> El Gobierno Nacional podrá autorizar reducciones del anticipo del impuesto, cuando en un ejercicio gravable causas ajenas a la voluntad de los contribuyentes hagan prever razonablemente una disminución general de las rentas provenientes de determinada actividad económica.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales