Artículo 802. Aproximación de los valores en los recibos de pago
Texto del artículo
«Los valores diligenciados en los recibos de pago deberán aproximarse al múltiplo de mil (1000) más cercano.»
«Los valores diligenciados en los recibos de pago deberán aproximarse al múltiplo de mil (1000) más cercano.»