Artículo 801. Autorización para recaudar impuestos
Texto del artículo
«En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señalará los bancos y demás entidades especializadas, que cumpliendo con los requisitos exigidos, están autorizados para recaudar y cobrar impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses, y para recibir declaraciones tributarias.»
Concordancias normativas
- Artículo 6382 del Estatuto Tributario
- Artículo 6384 del Estatuto Tributario
- Artículo 6383 del Estatuto Tributario