Artículo 801. Autorización para recaudar impuestos

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«En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señalará los bancos y demás entidades especializadas, que cumpliendo con los requisitos exigidos, están autorizados para recaudar y cobrar impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses, y para recibir declaraciones tributarias.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales