Artículo 795-1. Procedimiento para declaración de deudor solidario
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo62de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos del artículo795, simultáneamente con la notificación del acto de determinación oficial o de aplicación de sanciones, la Administración Tributaria notificará pliego de cargos a las personas o entidades, que hayan resultado comprometidas en las conductas descritas en los artículos citados, concediéndoles un mes para presentar sus descargos. Una vez vencido éste término, se dictará la resolución mediante la cual se declare la calidad de deudor solidario, por los impuestos, sanciones, retenciones, anticipos y sanciones establecidos por las investigaciones que dieron lugar a este procedimiento, así como por los intereses que se generen hasta su cancelación.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 6 de 1992, art. 62