Artículo 785. Valoración del dictamen
Texto del artículo
«La fuerza probatoria del dictamen pericial será apreciada por la oficina de impuestos, conforme a las reglas de sana crítica y tomando en cuenta la calidad del trabajo presentado, el cumplimiento que se haya dado a las normas legales relativas a impuestos, las bases doctrinarias y técnicas en que se fundamente y la mayor o menor precisión o certidumbre de los conceptos y de las conclusiones.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 23188 de 2017: Nulidad parcial — DEDUCCIÓN POR ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS – Normativa / INCORPORACIÓN DE PRUEBAS AL PROCESO – Momentos / ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIV…