Artículo 774. Requisitos para que la contabilidad constituya prueba

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«Tanto para los obligados legalmente a llevar libros de contabilidad, como para quienes no estando legalmente obligados lleven libros de contabilidad, éstos serán prueba suficiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales