Artículo 771-4. Control en la expedición del registro o licencia de importación

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo5o. de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, verificará toda la información suministrada por el usuario en la solicitud de registro o licencia de importación. Cuando exista diferencia entre el precio declarado y los precios oficiales o de referencia, según sea el caso, podrá postergar el trámite de la solicitud, hasta que el importador demuestre la veracidad de la información consignada en la solicitud de registro o licencia de importación.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 383 de 1997

Fuentes oficiales