Artículo 771-1. Valor probatorio de la impresion de imagenes opticas no modificables

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo74de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> La reproducción impresa de imágenes ópticas no modificables, efectuadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales<1>sobre documentos originales relacionados con los impuestos que administra, corresponde a una de las clases de documentos señalados en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con su correspondiente valor probatorio.»

Concordancias normativas

Fuentes oficiales