Artículo 771. Prueba supletoria de los pasivos

Texto del artículo

«El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, acarreará el desconocimiento de los pasivos, a menos que se pruebe que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por el beneficiario.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales