Artículo 766. Procedimiento cuando se invoquen documentos que reposen en la administración

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«Cuando el contribuyente invoque como prueba el contenido de documentos que se guarden en las oficinas de impuestos, debe pedirse el envío de tal documento, inspeccionarlo y tomar copia de lo conducente, o pedir que la oficina donde estén archivados certifique sobre las cuestiones pertinentes.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales