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articulo 765
ARTICULOEstatuto Tributario N° 624 (1989)Art. 765
Vigente
ÁreaDerecho Tributario
Jurisdicción🇨🇴 Colombia
Modificaciones posteriores
Derogada por
Fuente Oficial VerificadaConsultar fuente oficial (Senado / DIAN / SUIN)

01 sept 2026Se lee en 1 min

Artículo 765. Facultad de invocar documentos expedidos por las oficinas de impuestos

Texto del artículo

«Los contribuyentes podrán invocar como prueba, documentos expedidos por las oficinas de impuestos, siempre que se individualicen y se indique su fecha, número y oficina que los expidió.»

Conceptos jurídicos clave

  • Facultades de Fiscalización e Investigación

Fuentes oficiales

  • Consulta oficial en Secretaría del Senado
§

Aviso de carácter informativo: La información publicada en este portal tiene propósito exclusivamente pedagógico e informativo. Para una valoración formal de su caso, consulte los servicios profesionales del despacho.

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