Artículo 755-1. Presunción en juegos de azar

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo57de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando quien coloque efectivamente apuestas permanentes, a título de concesionario, agente comercializador o subcontratista, incurra en inexactitud en su declaración de renta o en irregularidades contables, se presumirá que sus ingresos mínimos por el ejercicio de la referida actividad, estarán conformados por las sumatorias del valor promedio efectivamente pagado por los apostadores por cada formulario, excluyendo los formularios recibidos y no utilizados en el ejercicio. Se aceptará como porcentaje normal de deterioro, destrucción, pérdida o anulación de formularios, el 10% de los recibidos por el contribuyente.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 6 de 1992

Fuentes oficiales