Artículo 754. Datos estadisticos que constituyen indicio

Texto del artículo

«<1>, por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y por el Banco de la República, constituyen indicio grave en caso de ausencia absoluta de pruebas directas, para establecer el valor de ingresos, costos, deducciones y activos patrimoniales, cuya existencia haya sido probada.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales