Artículo 747. Hechos que se consideran confesados

Texto del artículo

«La manifestación que se hace mediante escrito dirigido a las oficinas de impuestos por el contribuyente legalmente capaz, en el cual se informe la existencia de un hecho físicamente posible que perjudique al contribuyente, constituye plena prueba contra éste.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales