Artículo 746-2. Presencia de terceros en la practica de pruebas

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo52de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en virtud del cumplimiento de un convenio de intercambio de información para efectos de control tributario y financiero, se requiera la obtención de pruebas por parte de la Administración Tributaria Colombiana, se podrá permitir en su práctica, la presencia de funcionarios del Estado solicitante, o de terceros, así como la formulación, a través de la Autoridad Tributaria Colombiana, de las preguntas que los mismos requieran.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 6 de 1992

Fuentes oficiales