Artículo 746-2. Presencia de terceros en la practica de pruebas
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo52de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en virtud del cumplimiento de un convenio de intercambio de información para efectos de control tributario y financiero, se requiera la obtención de pruebas por parte de la Administración Tributaria Colombiana, se podrá permitir en su práctica, la presencia de funcionarios del Estado solicitante, o de terceros, así como la formulación, a través de la Autoridad Tributaria Colombiana, de las preguntas que los mismos requieran.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 6 de 1992