Artículo 742. Las decisiones de la administración deben fundarse en los hechos probados
Texto del artículo
«<Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 32> La determinación de tributos y la imposición de sanciones deben fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el respectivo expediente, por los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto éstos sean compatibles con aquellos.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 52 de 1977, art. 32
- Código de Procedimiento Civil