Artículo 741. Recursos equivocados

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«Si el contribuyente hubiere interpuesto un determinado recurso sin cumplir los requisitos legales para su procedencia, pero se encuentran cumplidos los correspondientes a otro, el funcionario ante quien se haya interpuesto, resolverá este último si es competente, o lo enviará a quien deba fallarlo.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales