Artículo 738-1. Termino para resolver las solicitudes de revocatoria directa
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo136de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Las solicitudes de revocatoria directa deberán fallarse dentro del término de un (1) año contado a partir de su petición en debida forma. Si dentro de éste término no se profiere decisión, se entenderá resuelta a favor del solicitante, debiendo ser declarado de oficio o a petición de parte el silencio administrativo positivo.»
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 223 de 1995, art. 136