Artículo 737. Oportunidad
Texto del artículo
«El término para ejercitar la revocatoria directa será de dos (2) años a partir de la ejecutoria del correspondiente acto administrativo.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
- Sentencia C-145 de 2001 — Corte Constitucional: Exequible — La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos establecidos por el Decre…
- Consejo de Estado — CE-SUJ-4-005 — Exp. 27841: Nulidad parcial — | | | | --- | --- | | Referencia: | Nulidad y restablecimiento del derecho | | Radicación: | 25000-23-37-000-2020-00174-02 (27841) | | Deman…