Artículo 736. Revocatoria directa
Texto del artículo
«Sólo procederá la revocatoria directa prevista en el Código Contencioso Administrativo, cuando el contribuyente no hubiere interpuesto los recursos por la vía gubernativa.»
Normas relacionadas y modificaciones
- Código Contencioso Administrativo
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
- Sentencia C-1201 de 2003 — Corte Constitucional: Exequibilidad condicionada — UNIDAD NORMATIVA-Hipótesis/UNIDAD NORMATIVA-Sentido propio/UNIDAD NORMATIVA-Sentido lato o amplio…
- Sentencia C-485 de 2003 — Corte Constitucional: Exequible — La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites e…
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 19563 de 2014: Nulidad parcial — CORRECCION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y LIQUIDACIONES OFICIALES - Procede en cualquier tiempo frente a errores aritméticos o de transcripción …
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 21014 de 2015: Nulidad parcial — FACULTAD SANCIONATORIA – Alcance. No puede ser utilizada por la administración tributaria de forma arbitraria / GRADUALIDAD DE LA SANCION – …
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 27568 de 2022: Nulidad parcial — El 08 de marzo de 2013, Offimedicas SA presentó la declaración del impuesto de industria, comercio, servicios financieros, avisos y tableros…