Artículo 735. Recursos contra las resoluciones que imponen sanción de clausura y sanción por incumplir la clausura

Texto del artículo

«Contra la resolución que impone la sanción por clausura del establecimiento de que trata el artículo657, procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que la profirió, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, quien deberá fallar dentro de los diez (10) días siguientes a su interposición.»

Fuentes oficiales