Artículo 726. Inadmision del recurso

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo68de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso de no cumplirse los requisitos previstos en el artículo722, deberá dictarse auto de inadmisión dentro del mes siguiente a la interposición del recurso. Dicho auto se notificará personalmente o por edicto si pasados diez días el interesado no se presentare a notificarse personalmente, y contra el mismo procederá únicamente el recurso de reposición ante el mismo funcionario, el cual podrá interponerse dentro de los diez días siguientes y deberá resolverse dentro de los cinco días siguientes a su interposición.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 6 de 1992, art. 68
  • Estatuto Tributario, art. 722

Fuentes oficiales