Artículo 721. Competencia funcional de discusión

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«Corresponde al Jefe de la Unidad de Recursos Tributarios, fallar los recursos de reconsideración contra los diversos actos de determinación de impuestosy que imponen sanciones, y en general, los demás recursos cuya competencia no esté adscrita a otro funcionario.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales