Artículo 719-1. Inscripción en proceso de determinación oficial
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo6de la Ley 788 de 2002. Artículo CONDICIONALMENTE exequible. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro del proceso de determinación del tributo e imposición de sanciones, el respectivo Administrador de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales, ordenará la inscripción de la liquidación oficial de revisión o de aforo y de la resolución de sanción debidamente notificados, según corresponda, en los registros públicos, de acuerdo con la naturaleza del bien, en los términos que señale el reglamento.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 788 de 2002