Artículo 718. Publicidad de los emplazados o sancionados
Texto del artículo
«La Administración de Impuestos divulgará a través de medios de comunicación de amplia difusión; el nombre de los contribuyentes, responsables o agentes de retención, emplazadoso sancionadospor no declarar. La omisión de lo dispuesto en este artículo, no afecta la validez del acto respectivo.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
- Sentencia C-1201 de 2003 — Corte Constitucional: Exequibilidad condicionada — UNIDAD NORMATIVA-Hipótesis/UNIDAD NORMATIVA-Sentido propio/UNIDAD NORMATIVA-Sentido lato o amplio…
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 17318 de 2012: Niega pretensiones — EXPENSAS NECESARIAS – Requisitos / RELACION DE CAUSALIDAD – Concepto / CONEXIDAD – Relación entre el gasto y la actividad generadora de rent…