Artículo 705-1. Termino para notificar el requerimiento en ventas y retención en la fuente

Texto del artículo

« <Artículo adicionado por el artículo134de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los términos para notificar el requerimiento especial y para que queden en firme las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente, del contribuyente, a que se refieren los artículos705y714del Estatuto Tributario, serán los mismos que correspondan a su declaración de renta respecto de aquellos períodos que coincidan con el correspondiente año gravable.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Estatuto Tributario, art. 714

Fuentes oficiales