Artículo 701. Corrección de sanciones
Texto del artículo
«Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no hubiere liquidado en su declaración las sanciones a que estuviere obligado o las hubiere liquidado incorrectamente la Administración las liquidará incrementadas en un treinta por ciento (30%). Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente procede el recurso de reconsideración.»
Concordancias normativas
- Artículo 5884 del Estatuto Tributario
- Artículo 5885 del Estatuto Tributario
- Artículo 5886 del Estatuto Tributario