Artículo 699. Termino en que debe practicarse la corrección
Texto del artículo
«La liquidación prevista en el artículo anterior, se entiende sin perjuicio de la facultad de revisión y deberá proferirse dentro de los dos años siguientes a la fecha de presentación de la respectiva declaración.»
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 13545 de 2003: Niega pretensiones — DIRECCION PARA NOTIFICACIONES DE LA DIAN - Es la última informada por el contribuyente en sus declaraciones / LIQUIDACION DE CORRECCION ARIT…