Artículo 698. Facultad de corrección
Texto del artículo
«
La Administración de Impuestos, mediante liquidación de corrección, podrá corregir los errores aritméticos de las declaraciones tributarias que hayan originado un menor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, o un mayor saldo a su favor para compensar o devolver.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 14265 de 2006: Nulidad parcial — ERROR ARITMETICO - Para que se configure no es suficiente que se configure un menor impuesto sino que exista una equivocación en una operaci…
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 14541 de 2006: Confirma sentencia de instancia — Referencia: Apelación sentencia del 20 de noviembre de 2003, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, prof…
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 15112 de 2006: Confirma sentencia de instancia — LIQUIDACION DE CORRECCION ARITMETICA - Su finalidad es enmendar equivocaciones resultantes de operaciones matemáticas / ANTICIPO DE IMPORREN…
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 16817 de 2010: Nulidad parcial — LIQUIDACION DE CORRECCION ARITMETICA – Finalidad / FACULTAD DE CORRECCION DE LA ADMINISTRACION – Objeto / PROCESO DE CORRECCION ARITMETICA –…