Artículo 696-1. Gastos de investigaciones y cobro tributarios
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo53de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:>Los gastos que por cualquier concepto se generen con motivo de las investigaciones tributarias y de los procesos de cobro de los tributos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, se harán con cargo a la partida de Defensa de la Hacienda Nacional. Para estos efectos, el Gobierno Nacional apropiará anualmente las partidas necesarias para cubrir los gastos en que se incurran para adelantar tales diligencias.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 6 de 1992, art. 53