Artículo 693-1. Información tributaria
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo43de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Por solicitud directa de los gobiernos extranjeros y sus agencias y con base en acuerdos de reciprocidad, se podrá suministrar información tributaria en el caso en que se requiera para fines de control fiscal o para obrar en procesos fiscales o penales.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 633 de 2000, art. 43