Artículo 689-2. Beneficio de la auditoría

Texto del artículo

«<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento de su objeto> <Artículo modificado por el artículo123de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para los periodos gravables 2020 y 2021, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del treinta por ciento (30%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno nacional.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 2010 de 2019, art. 123

Fuentes oficiales