Artículo 685. Emplazamiento para corregir
Texto del artículo
«Cuando la Administración de Impuestos tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración del contribuyente, responsable o agente retenedor, podrá enviarle un emplazamiento para corregir, con el fin de que dentro del mes siguiente a su notificación, la persona o entidad emplazada, si lo considera procedente, corrija la declaración liquidando la sanción de corrección respectiva de conformidad con el artículo644. La no respuesta a este emplazamiento no ocasiona sanción alguna.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Artículo 644