Artículo 685. Emplazamiento para corregir

Texto del artículo

«Cuando la Administración de Impuestos tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración del contribuyente, responsable o agente retenedor, podrá enviarle un emplazamiento para corregir, con el fin de que dentro del mes siguiente a su notificación, la persona o entidad emplazada, si lo considera procedente, corrija la declaración liquidando la sanción de corrección respectiva de conformidad con el artículo644. La no respuesta a este emplazamiento no ocasiona sanción alguna.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Artículo 644

Fuentes oficiales