Artículo 684-2. Implantación de sistemas tecnicos de control

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo50de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección General de Impuestos Nacionales<1>podrá prescribir que determinados contribuyentes o sectores, previa consideración de su capacidad económica, adopten sistemas técnicos razonables para el control de su actividad productora de renta, o implantar directamente los mismos, los cuales servirán de base para la determinación de sus obligaciones tributarias.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 6 de 1992, art. 50

Fuentes oficiales