Artículo 681. Pretermision de terminos
Texto del artículo
«La pretermisión de los términos establecidos en la ley o los reglamentos, por parte de los funcionarios de la Administración Tributaria, se sancionará con la destitución, conforme a la ley.»
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 12839 de 2003: Nulidad parcial — Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de julio 12 de 2001 proferida por el Tribunal Administ…