Artículo 669. Sanción por omitir ingresos o servir de instrumento de evasión
Texto del artículo
«<Texto sustituido según el artículo20de la Ley 2010 de 2019> Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes alrégimen común<régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA)>, que realicen operaciones ficticias, omitan ingresos o representen sociedades que sirvan como instrumento de evasión tributaria, incurrirán en una multa equivalente al valor de la operación que es motivo de la misma.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 2010 de 2019