Artículo 667. Sanción por no expedir certificados

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo292de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los agentes retenedores que, dentro del plazo establecido por el Gobierno nacional, no cumplan con la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente, incluido el certificado de ingresos y retenciones, incurrirán en una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos. La misma sanción será aplicable a las entidades que no expidan el certificado de la parte no gravable de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1819 de 2016, art. 292

Fuentes oficiales