Artículo 664. Sanción por no acreditar el pago de los aportes parafiscales
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo25de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> El desconocimiento de la deducción por salarios, por no acreditar el pago de los aportes al Instituto de Seguros Sociales y a las entidades a que se refiere la Ley 100 de 1993, al Servicio Nacional de Aprendizaje, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las Cajas de Compensación Familiar, de quienes estén obligados a realizar tales aportes, se efectuará por parte de la Administración de Impuestos, si no se acredita que el pago fue efectuado previamente a la presentación de la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 100 de 1993
- Ley 788 de 2002