Artículo 661-1. Comunicación de sanciones

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo54de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez en firme en la vía gubernativa las sanciones previstas en los artículos anteriores, la Administración Tributaria informará a las entidades financieras, a las Cámaras de Comercio y a las diferentes oficinas de impuestos del país, el nombre del contador y/o sociedad de contadores o firma de contadores o auditores objeto de dichas sanciones.»

Concordancias normativas

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 6 de 1992

Fuentes oficiales