Artículo 661-1. Comunicación de sanciones
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo54de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez en firme en la vía gubernativa las sanciones previstas en los artículos anteriores, la Administración Tributaria informará a las entidades financieras, a las Cámaras de Comercio y a las diferentes oficinas de impuestos del país, el nombre del contador y/o sociedad de contadores o firma de contadores o auditores objeto de dichas sanciones.»
Concordancias normativas
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 6 de 1992