Artículo 659. Sanción por violar las normas que rigen la profesión
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo54de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Los Contadores Públicos, Auditores o Revisores Fiscales que lleven o aconsejen llevar contabilidades, elaboren estados financieros o expidan certificaciones que no reflejen la realidad económica de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, que no coincidan con los asientos registrados en los libros, o emitan dictámenes u opiniones sin sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, que sirvan de base para la elaboración de declaraciones tributarias, o para soportar actuaciones ante la Administración Tributaria, incurrirán en los términos de la Ley 43 de 1990, en las sanciones de multa, suspensión o cancelación de su inscripción profesional de acuerdo con la gravedad de la falta.»
Concordancias normativas
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 43 de 1990
- Ley 6 de 1992
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
- Sentencia C-530 de 2000 — Corte Constitucional: Exequible — Cuando es declarada inexequible una norma que es el origen o la causa o constituye el fundamento para la expedición de otras, deben desapare…
- Sentencia C-538 de 1997 — Corte Constitucional: Exequible — El secreto profesional impone a los profesionales que a consecuencia de su actividad se tornan depositarios de la confianza de las personas …
- Sentencia C-597 de 1996 — Corte Constitucional: Exequible — Norma acusada : Artículo (ley_0006_1992.htm#54 “ley_0006_1992.htm#54”) de la Ley 6o. de 1992 que modifica los artículos (estatuto_tributario…
- Sentencia C-616 de 2002 — Corte Constitucional: Exequible — La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y de los trámites estable…
- Sentencia C-996 de 2000 — Corte Constitucional: Exequible — NORMA DEMANDADA-Necesidad de nuevo pronunciamiento por existir cosa juzgada relativa/UNIDAD NORMATIVA-Aplicación…