Artículo 658-2. Sanción por evasión pasiva

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo27de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas o entidades que realicen pagos a contribuyentes y no relacionen el correspondiente costo o gasto dentro de su contabilidad, o estos no hayan sido informados a la administración tributaria existiendo obligación de hacerlo, o cuando esta lo hubiere requerido, serán sancionados con una multa equivalente al valor del impuesto teórico que hubiera generado tal pago, siempre y cuando el contribuyente beneficiario de los pagos haya omitido dicho ingreso en su declaración tributaria.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 863 de 2003, art. 27

Fuentes oficiales