Artículo 647-1. Rechazo o disminución de pérdidas
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo24de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> La disminución de las pérdidas fiscales declaradas por el contribuyente, mediante liquidaciones oficiales o por corrección de las declaraciones privadas, se considera para efectos de todas las sanciones tributarias como un menor saldo a favor, en una cuantía equivalente al impuesto que teóricamente generaría la pérdida rechazada oficialmente o disminuida en la corrección. Dicha cuantía constituirá la base para determinar la san ción, la cual se adicionará al valor de las demás sanciones que legalmente deban aplicarse.»
Concordancias normativas
- Artículo 5512 del Estatuto Tributario
- Artículo 5514 del Estatuto Tributario
- Artículo 5513 del Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 863 de 2003