Artículo 646. Sanción por corrección aritmetica
Texto del artículo
«Cuandola Administración de Impuestosefectúe una liquidación de corrección aritmética sobre la declaración tributaria, y resulte un mayor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, o un menor saldo a su favor para compensar o devolver,se aplicaráuna sanción equivalente al treinta por ciento (30%) del mayor valor a pagar o menor saldo a favor determinado, según el caso, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 14265 de 2006: Nulidad parcial — ERROR ARITMETICO - Para que se configure no es suficiente que se configure un menor impuesto sino que exista una equivocación en una operaci…
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 15112 de 2006: Confirma sentencia de instancia — LIQUIDACION DE CORRECCION ARITMETICA - Su finalidad es enmendar equivocaciones resultantes de operaciones matemáticas / ANTICIPO DE IMPORREN…