Artículo 642. Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento

Texto del artículo

«El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al diez por ciento (10%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto o retención, según el caso.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales