Artículo 639. Sanción mínima
Texto del artículo
«<Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo51de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 uvt.»
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1111 de 2006