Artículo 631-2. Valores de operaciones objeto de información
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo23de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los valores y datos, de que tratan los artículos623,623-2(sic),628,629,629-1y631del Estatuto Tributario, así como los plazos y los obligados a suministrar la información allí contemplada, serán determinados mediante resolución expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en forma individual o acumulada respecto de las operaciones objeto de información.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 863 de 2003