Artículo 631-1. Obligación de informar los estados financieros consolidados por parte de los grupos empresariales

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo140de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> A más tardar el treinta (30) de junio de cada año, los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos, en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1607 de 2012
  • Ley 222 de 1995

Fuentes oficiales